por JORGE » Jue Jun 02, 2016 10:24 pm
He empezado a exprimir un poco la documentación que existe acerca de los vehiculos historicos, poca por cierto y ambigua, ya buscaré jurisprudencia de casos y demás, que publicaré cuando lo tenga todo claro... que duro es ser el abogado consorte. Viendo el reglamento de vehiculos históricos, el cual consta de 4 folios, REAL DECRETO 1247/1995 de 14 de julio, muy sencillo y general, denota mas acerca de los requisitos que ha de cumplir un vehiculo histórico que otra cosa, una cosa que los que tenemos los vehículos con esta característica tenemos que tener claro, es que el vehiculo ya forma parte de un patrimonio histórico, su valor tal vez no sea el de un Velázquez o un Goya pero ya en si es una obra que ingenieros y trabajadores de una empresa, a los que de le ocurrio hacer un engendro, es destacable por ser parte de nuestra historia, eso mola, y somos garantes de que esa historia perdure. De lo que saco en claro del reglamento, es que las características del permiso de circulación, serán idénticas al ordinario, y son las jefaturas provinciales las encargadas del registro de vehículos históricos y la asignacion de matriculas, y yo tengo dos, no tengo nada en contra de el personal funcionario tanto de administraciones locales como de las de ambito estatal, además yo mas o menos soy uno de ellos, pero hay que explicarle a ellos con pelos y señales todo, si nuestro caso es algo no habitual en su ambito. Un saludo
Si no vistes el España-Malta, ni las tetas de Sabrina, nunca lo entenderás